Argentina: RG Final (1° etapa) Régimen de Tokenización para Activos del Mundo Real (Real World Assets)

Luego de la consulta pública realizada a través de la RG N° 1060, la CNV aprobó la Resolución General N°1069, que incorpora, en su primera etapa, la reglamentación final de tokenización para los denominados Activos del Mundo Real (Real World Assets).

Finanzas sostenibles12 de junio de 2025RNRN
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En esta primera etapa se establece la reglamentación de un régimen de Tokenización para Fideicomisos Financieros y Fondos Comunes de Inversión Cerrados con oferta pública, que estén compuestos por activos del mundo real (real world assets) u otros bienes admisibles que no sean valores negociables con negociación en mercados habilitados del país.

En el marco de la Ley N° 27.739, se establece un marco regulatorio moderno e innovador para establecer reglas de juego claras y específicas para la representación digital de valores negociables mediante el uso de Tecnologías de Registro Distribuido (TRD) u otras tecnologías similares, constituyendo ahora una forma adicional de representación de valores negociables a las ya existentes.

Mediante esta regulación se incorpora la representación digital de valores negociables como una especie particular dentro del género de Tokenización, propendiendo a que las operaciones realizadas con dichos instrumentos reúnan condiciones de seguridad, inmutabilidad, verificabilidad, fungibilidad, integridad, transferibilidad, trazabilidad y se otorga la equivalencia funcional respecto de las representaciones tradicionales, ya sean cartulares o escriturales.

El presidente de la CNV, Roberto E. Silva, destacó que “sancionamos una regulación pionera e innovadora para Argentina, como es la regulación de Tokenización”. “Esta es la primera parte de la normativa, que salió a consulta pública con la RG N°1060, y es fundamental ya que pone a nuestro país nuevamente en la vanguardia de la región y del mundo”. También resaltó que “hemos recibido muchos comentarios en la consulta pública que han sido incorporados en esta RG, y estamos estudiando los aportes recibido para la segunda parte de la regulación”. Por último, agregó que “quiero agradecer al equipo del Gobierno Nacional, que nos permite avanzar en estas iniciativas novedosas, a quienes nos hicieron llegar sus aportes y al equipo de la CNV que nos acompaña para que este trabajo de meses sea una realidad y nos posicione como referentes en esta temática a nivel global”.

En consonancia con lo previsto en la RG N° 1060, las representaciones digitales iniciales o posteriores de los valores negociables mencionados serán negociadas en las plataformas y/o aplicaciones móviles de PSAV registrados ante CNV previéndose sus términos y condiciones en un documento de emisión elaborado por el emisor, luego de la solicitud de representación digital, la cual podrá ser efectuada en uno o más tramos, requiriéndose que los valores negociables sean emitidos cartular o escrituralmente y se depositen ante un Agente Depositario Central de Valores Negociables (“ADCVN”) a través de un depositante autorizado, quedando registrados a nombre de uno o más titulares registrales, que deberán ser uno o más PSAV o cualquier Agente de Administración de Productos de Inversión Colectiva o Agente de Custodia de Productos de Inversión Colectiva, actuando por cuenta de los inversores. Aquellos no podrán transferir ni hacer uso de dichos valores negociables, los cuales quedarán depositados en una cuenta especial e inmovilizados en los registros del ADCVN para su representación digital, sin necesidad de que tengan cotización ni negociación en mercados autorizados.

La tokenización estará a cargo de una entidad especializada en tecnologías de registro distribuido (TRD), registrada o no como PSAV. Los PSAV intervinientes serán responsables de comercializar los valores negociables representados digitalmente y de la administración, custodia y gestión del entorno digital. También, se admite que el inversor de la representación digital pueda solicitar en cualquier momento el reemplazo de aquella por formas tradicionales.

El régimen se implementará a través de un sandbox regulatorio por el término de un año, durante el cual podrán realizarse emisiones bajo este marco. Una vez finalizado dicho plazo, no se admitirán nuevas emisiones, aunque las ya efectuadas mantendrán su validez. Las emisiones aprobadas que no se representen digitalmente en un plazo de dos años quedarán excluidas del régimen.

Esta normativa representa un hito en la modernización del mercado de capitales y reafirma el compromiso de esta CNV con la innovación y el desarrollo del mismo

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