Gestión hídrica y criosfera: el equilibrio técnico entre la actividad minera y la protección de glaciares

Un análisis sobre la eficiencia de los circuitos cerrados, los marcos normativos vigentes y los desafíos de la delimitación periglacial en Argentina.

Minería & Energia23 de enero de 2026RNRN
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La interrelación entre la industria minera y los recursos hídricos en zonas de alta montaña constituye uno de los ejes centrales del debate productivo y ambiental en Argentina. En este escenario, la Cámara Argentina de Empresas Mineras (CAEM) sostiene que la actividad no solo es compatible con la preservación de los glaciares, sino que opera bajo estándares de eficiencia que minimizan su impacto real sobre el balance hídrico regional. El núcleo de este argumento se apoya en datos estadísticos y operativos: mientras la agricultura absorbe aproximadamente el 93% del agua en regiones mineras, la minería representa apenas el 1% del consumo total, utilizando tecnologías de recirculación que permiten recuperar entre el 70% y el 90% del recurso dentro de circuitos cerrados.

Desde una perspectiva técnica, las "luces" del sector se manifiestan en la robustez de los marcos regulatorios y los protocolos de monitoreo. La actividad en Argentina está sujeta a la Ley 24.585 de Protección Ambiental para la Actividad Minera, que exige informes de impacto ambiental actualizados bienalmente y auditados por autoridades provinciales, organismos técnicos y universidades. La implementación de estándares internacionales como el programa "Hacia una Minería Sustentable" (HMS/TSM) y normas ISO añade capas de control que promueven la transparencia y el monitoreo participativo con las comunidades locales. Esta infraestructura técnica permite que la minería moderna se distancie de las prácticas históricas, alineándose con modelos de gestión utilizados en jurisdicciones de alta exigencia como Canadá o Suecia, donde el desarrollo industrial coexiste con ecosistemas sensibles.

No obstante, el análisis también revela "sombras" o puntos de tensión técnica, particularmente en la interpretación de la Ley de Glaciares y la definición de las zonas periglaciares. Existe una demanda persistente por parte del sector para obtener aclaraciones técnicas más precisas que distingan entre áreas con función hídrica relevante y crioformas que no aportan significativamente al caudal de las cuencas. Esta zona gris normativa genera una incertidumbre jurídica que, según la industria, puede restringir proyectos sin necesariamente aportar un beneficio ambiental tangible. La complejidad radica en la delimitación científica del ambiente periglacial, un terreno donde la geocriología y la planificación económica chocan frecuentemente al intentar definir qué suelos congelados deben ser preservados y cuáles pueden ser intervenidos.

En conclusión, el enfoque de la industria hacia la protección de los recursos naturales se fundamenta en la eficiencia tecnológica y la rigurosidad normativa. El desafío futuro para lograr un equilibrio objetivo no solo depende del cumplimiento de los protocolos actuales, sino de la capacidad del Estado y las empresas para generar información científica indiscutible que permita una gestión territorial clara. La transición hacia una minería que garantice el empleo y el desarrollo requiere, necesariamente, que la precisión técnica en la definición de los activos ambientales sea tan sólida como los sistemas de ingeniería que operan en los yacimientos.

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