Paradigma de la Modernización Laboral: Desafíos de Seguridad Jurídica y Riesgos Residuales en el Nuevo Régimen de la Ley 27.742

Análisis de las vulnerabilidades técnico-legales y la persistencia del riesgo contingente tras la mutación del sistema indemnizatorio y registral.
Política 28 de febrero de 2026RNRN
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La sanción y posterior reglamentación de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742 ha instaurado una reconfiguración estructural del Derecho del Trabajo, cuyo eje central es la migración desde un sistema punitivo-resarcitorio hacia uno de previsibilidad operativa. No obstante, la derogación de las multas por trabajo no registrado (Leyes 24.013, 25.323 y 25.345) y la flexibilización de los institutos de extinción no anulan la existencia de riesgos legales latentes para las empresas. El escenario actual exige una lectura técnica profunda, pues la eliminación de las sanciones pecuniarias automáticas no implica la inmunidad judicial; por el contrario, desplaza el conflicto hacia nuevas zonas de litigiosidad donde la interpretación doctrinaria y la aplicación temporal de la norma se convierten en el principal foco de contingencia para el empleador.

​Uno de los riesgos críticos reside en la irretroactividad de la norma y la consolidación de derechos adquiridos. La jurisprudencia comienza a marcar una división tajante: mientras el nuevo régimen beneficia las relaciones iniciadas post-sanción, los contratos extinguidos o en litigio previo a julio de 2024 mantienen la carga de las multas derogadas bajo el principio de la ley más favorable y la protección del crédito laboral. Para las empresas, esto supone una "cartera de juicios vivos" que no se licuará por la sola vigencia de la reforma, obligándolas a mantener previsiones contables por montos que la nueva ley pretendía erradicar. Asimismo, el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), aunque mantiene su base de cálculo, convive ahora con la opción del Fondo de Cese Laboral, cuya implementación vía convenios colectivos introduce una complejidad administrativa severa. El riesgo aquí es la insuficiencia de aportes: si el sistema de capitalización individual o seguro contratado no cubre la indemnización legal por antigüedad al momento del despido, la empresa subsiste como responsable directa por la diferencia, manteniendo una exposición patrimonial que el sistema de "fee" mensual no logra neutralizar por completo.

​En materia de registración y la figura del trabajador independiente, la reforma introduce al colaborador autónomo (hasta tres por emprendimiento), intentando cristalizar una zona gris entre la dependencia y la autonomía. Sin embargo, el riesgo técnico de "primacía de la realidad" permanece incólume. La justicia laboral posee facultades para desarticular estas estructuras si se comprueba la subordinación técnica, económica o jurídica, lo que derivaría no ya en las multas derogadas, sino en reclamos por daños y perjuicios basados en el Código Civil y Comercial, o en la aplicación de la Ley 23.592 de Discriminación por falta de igualdad de trato. Además, la nueva potestad de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) para determinar deudas de seguridad social tras una sentencia firme asegura que, aunque el trabajador no perciba la multa, el Estado mantiene su capacidad recaudatoria sobre las contribuciones omitidas, con intereses que pueden resultar financieramente asfixiantes para las PyMEs.

​Finalmente, la extensión del período de prueba (hasta seis meses, u ocho y doce según el tamaño de la empresa) presenta una vulnerabilidad procesal subestimada: el abuso del derecho. La utilización sistemática de este instituto para cubrir vacantes permanentes mediante la rotación de personal en prueba puede ser calificada como fraude laboral, habilitando acciones de reinstalación o indemnizaciones agravadas. La aparente "libertad de despido" en este tramo inicial queda supeditada a que no existan causales discriminatorias o violaciones a la estabilidad por maternidad o enfermedad, donde el empleador sigue cargando con el onus probandi ante un despido que, aun siendo incausado, sea percibido como lesivo de derechos fundamentales. En definitiva, la reforma ha simplificado la estructura de costos directos, pero ha sofisticado los frentes de batalla jurídica, exigiendo a las empresas un cumplimiento reglamentario más técnico y preventivo que nunca.

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