
Investigan supuestas irregularidades en el proceso de adjudicación de las represas hidroeléctricas del Comahue
RNLa Justicia Federal evalúa una serie de cuestionamientos formulados en torno al procedimiento licitatorio para la privatización de las centrales hidroeléctricas del Complejo Comahue. La presentación judicial plantea dudas sobre la valoración patrimonial de los activos estatales y el circuito de decisiones administrativas, solicitando la revisión técnica del proceso. Por su parte, las actuaciones se desarrollan bajo el principio constitucional de presunción de inocencia, a la espera de las determinaciones que adopte el tribunal interviniente.
El proceso licitatorio impulsado por el Poder Ejecutivo Nacional para la privatización de las represas hidroeléctricas en la región del Comahue ha pasado a ser objeto de revisión en el ámbito judicial. La causa, que tramita ante el Juzgado Federal de General Roca bajo la conducción del juez Hugo Greca, se originó a partir de una presentación realizada por la Fundación Soberanía, la cual solicitó la investigación y eventual nulidad de las adjudicaciones tras señalar presuntas inconsistencias en el esquema de tasación y adjudicación de los complejos energéticos.
La controversia gira en torno a la adjudicación de activos del sistema energético nacional: los complejos hidroeléctricos Alicurá, Cerros Colorados, El Chocón-Arroyito y Piedra del Águila. Según el escrito presentado ante la sede judicial, los procedimientos administrativos implementados habrían presentado desviaciones respecto del marco normativo ordinario de la administración pública.
Cuestionamientos a la metodología y competencias técnicas
Uno de los ejes centrales planteados en la denuncia se enfoca en la intervención del Tribunal de Tasaciones de la Nación (TTN) y del Banco de Inversión y Comercio Exterior (BICE). La entidad denunciante sostiene que la delimitación de plazos para que el TTN emitiera su dictamen habría derivado en el desplazamiento de sus funciones operativas hacia la unidad de valuación del BICE, un organismo dependiente de la órbita del Ministerio de Economía.
De acuerdo con la argumentación contenida en la presentación, este cambio de competencia técnica podría haber afectado la independencia indispensable en la valoración de bienes de titularidad estatal. El escrito señala que la concentración de funciones de tasación, elaboración de pliegos y adjudicación en estructuras vinculadas jerárquicamente a la misma cartera ministerial introduce elementos de opacidad que requieren un análisis minucioso por parte del juzgado.
El debate procesal se centra en la aplicación de metodologías financieras de valoración prospectiva frente a los criterios patrimoniales tradicionales establecidos en la normativa de tasaciones estatales.
A nivel metodológico, la denuncia objetó el uso del sistema de Flujo de Fondos Descontados (FFD) para determinar el valor de las represas. Quienes impulsan la acción judicial argumentan que dicho esquema evalúa proyecciones de ganancias hipotéticas en lugar de reflejar el valor patrimonial sustantivo de las instalaciones e infraestructura. No obstante, defensores de la metodología financiera destacan que en el sector energético la capacidad de generación futura y el flujo proyectado constituyen variables estándar internacionalmente aceptadas para determinar el valor económico real de un activo en concesión.
Empresas adjudicatarias y estado de las actuaciones
El proceso de licitación derivó en la adjudicación de las distintas centrales hidroeléctricas a diversos consorcios y firmas privadas del sector energético:
| Complejo Hidroeléctrico | Firma / Consorcio Adjudicatario | Principales Grupos / Referentes |
| Alicurá y Cerros Colorados | Edison Inversiones S.A.U. | Grupo Neuss |
| El Chocón - Arroyito | BML Inversora S.A.U. | MSU Green Energy (Manuel Santos Uribelarrea) |
| Piedra del Águila | Central Puerto S.A. | Guillermo Reca, Familia Miguens-Bemberg, Eduardo Escassany |
La presentación judicial incluye el pedido de citación a los representantes de las firmas adjudicatarias y la solicitud de medida cautelar para suspender los efectos de los actos administrativos en cuestión. Sin embargo, resulta imperativo remarcar que la sustanciación de la denuncia se halla en una etapa incipiente de recolección de elementos probatorios.
Desde el plano constitucional y procedimental, la totalidad de los funcionarios mencionados y los directivos de las empresas participantes gozan de la plena presunción de inocencia. Las imputaciones contenidas en la denuncia corresponden a afirmaciones del sector querellante que deberán ser analizadas, sopesadas y confirmadas o descartadas por la autoridad judicial competente en el marco del debido proceso.


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