La Superintendencia de Seguros de la Nación fortalece la solvencia del mercado mediante la actualización de criterios en reservas y pasivos

La norma incorpora cambios técnicos vinculados a la Caución Ambiental y los IBNR.
Mercado Asegurador08 de enero de 2026RNRN
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En una medida orientada a profundizar la transparencia financiera y la solidez patrimonial de las entidades aseguradoras, la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) ha formalizado la actualización de los criterios técnicos para el cálculo de reservas y pasivos. Esta reforma normativa, de aplicación obligatoria para los estados contables cerrados al 31 de diciembre de 2025 y períodos subsiguientes, introduce cambios significativos en el Reglamento General de la Actividad Aseguradora (RGAA), específicamente en lo que respecta a la rama de Caución Ambiental y a la metodología de determinación de los Siniestros Ocurridos y No Reportados (IBNR).

Uno de los pilares centrales de esta disposición es la redefinición del cálculo de reservas en el ramo de Caución Ambiental. La nueva normativa desplaza el esquema anterior, basado primordialmente en el volumen de primas, hacia un modelo de base técnica vinculado directamente a la exposición real al riesgo. Este ajuste exige que la reserva sea certificada por un Actuario Externo, garantizando que el pasivo refleje con mayor exactitud la contingencia técnica de las pólizas vigentes. Al alinear el nivel de reservas con el riesgo efectivo, se previene la subestimación de obligaciones y se dota al mercado de una mayor previsibilidad ante posibles siniestros de gran escala.

En materia de pasivos por siniestros, la actualización normativa perfecciona el tratamiento de los IBNR, otorgando una precisión metodológica superior en la determinación de la participación de los reaseguradores. La nueva redacción del inciso b. del punto 33.3.6. del RGAA establece pautas claras para la imputación de contratos de reaseguro, diferenciando el tratamiento entre cuotas parte, donde los importes a cargo de reaseguradores se deducen directamente, y contratos de exceso de pérdida o excedentes. En estos últimos casos, la normativa obliga a considerar la experiencia histórica de siniestralidad, lo que impide una deducción arbitraria del pasivo y asegura que el crédito por reaseguro sea actuarialmente robusto.

Asimismo, la reforma aborda la problemática de los juicios con inactividad procesal prolongada en las ramas de Automotores, Motovehículos y Responsabilidad Civil. La modificación del punto 33.3.3.5.3. del RGAA permite un ajuste en la valuación de estos pasivos, optimizando la gestión de las previsiones para litigios que no presentan movimientos significativos. Esta medida busca depurar los balances de las aseguradoras de contingencias que, por su naturaleza procesal, no representan una amenaza inmediata a la liquidez, permitiendo una asignación de capital más eficiente dentro de la operatoria diaria.

Los beneficios de esta actualización normativa son multidimensionales, ya que no solo fortalecen la solvencia individual de las compañías al exigir una valuación más técnica y menos discrecional, sino que también elevan la confianza de los asegurados y del mercado en general. Al adoptar estándares de provisión más rigurosos, la SSN promueve un ecosistema de competencia leal basado en la transparencia de los estados contables. En última instancia, esta armonización técnica facilita la supervisión del organismo regulador y prepara al mercado asegurador argentino para afrontar escenarios de volatilidad con respaldos patrimoniales correctamente dimensionados y validados bajo criterios actuariales de vanguardia.

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