
Mendoza, pionera en reglamentar el reconocimiento facial: avances en seguridad y los dilemas de la vigilancia biométrica
RNEl Gobierno de Mendoza anunció la publicación de la reglamentación de la Ley 9562, convirtiéndose en la primera provincia argentina en normar de manera integral la aplicación del reconocimiento facial en la vía pública. La medida —presentada por el gobernador Alfredo Cornejo y la ministra de Seguridad y Justicia, Mercedes Rus— fija protocolos operativos, técnicos y procedimientos de auditoría para la validación de alertas tecnológicas.
El decreto reglamentario establece que la tecnología solo podrá utilizarse sobre la base de datos judiciales verificables y vinculadas a tres supuestos específicos: pedidos de captura, órdenes de arresto o prisión domiciliaria, y la búsqueda de personas con paradero desconocido. Asimismo, la norma prohíbe explícitamente la creación de "listas negras" informales o no documentadas.
Primeros balances y protocolo de validación humana
Durante la presentación del decreto, las autoridades provinciales repasaron los números arrojados desde el inicio de la prueba piloto el pasado 1 de mayo. El sistema emitió 107 alertas, permitiendo la detención de 23 personas requeridas por la Justicia por delitos graves, tales como robo, tentativa de homicidio y violencia de género, sin registrar casos de falsos positivos.
El circuito de verificación diseñado por la provincia incorpora un "doble filtro" o validación humana:
Verificación inicial: Ante una coincidencia algorítmica, un operador del Centro Estratégico de Operaciones (CEO) analiza las imágenes.
Confirmación en territorio: El personal policial apostado en la calle debe realizar un segundo control de identidad y constatar que el pedido de la magistratura se encuentre plenamente vigente antes de proceder a cualquier interceptación.
Además, el procedimiento exige registro de auditoría, trazabilidad de las actuaciones y adecuación a la normativa de protección de datos personales.
Los desafíos éticos y legales de la vigilancia biométrica
A pesar de los logros en materia de combate al delito, la implementación de tecnología de identificación biométrica en espacios públicos enciende alarmas respecto a los límites de la legalidad, los derechos humanos y el principio de presunción de inocencia.
Expertos en ciberseguridad, juristas y organizaciones sociales enfatizan que el despliegue de estas herramientas conlleva retos estructurales que exceden el marco punitivo:
1. El peligro de la "pesca de arrastre" y la presunción de inocencia
El principal riesgo conceptual del reconocimiento facial masivo es que transforma a toda la ciudadanía en sospechosa por defecto. Cada individuo que camina por el espacio público es analizado visualmente contra un patrón algorítmico. Si el marco normativo no es restrictivo, se corre el riesgo de mutar de una búsqueda dirigida por orden judicial a un monitoreo panorámico e ininterrumpido de la población.
2. Transparencia en los algoritmos y sesgos discriminatorios
A nivel global, la evidencia ha demostrado que los sistemas de inteligencia artificial para la identificación de rostros presentan un margen de error desproporcionado (sesgos de género, edad y etnia). Las tasas de falsos positivos suelen ser sensiblemente superiores cuando se analiza a minorías o a sectores en situación de vulnerabilidad social. Para mitigar esto, es imprescindible la realización de auditorías técnicas independientes del software contratado por los Estados.
3. Delimitación de uso y riesgo de "desviación de finalidad" (function creep)
Existe un riesgo latente de que herramientas autorizadas para investigar delitos graves terminen empleándose para fines ajenos a la persecución penal. Entre las principales desviaciones señaladas por los especialistas figuran:
El seguimiento selectivo de referentes sociales, sindicales o políticos en protestas y manifestaciones públicas.
El monitoreo abusivo de faltas menores o contravenciones no contempladas en las leyes habilitantes.
El uso discrecional de las bases de datos para fines de inteligencia interna sin control judicial.
4. Seguridad de los datos y custodia del mapa biométrico
El rostro de una persona es un dato sensible inmutable: a diferencia de una contraseña, una plantilla facial no se puede modificar si sufre una filtración. Garantizar que la infraestructura estatal impida el hackeo, robo o venta ilícita de los patrones vectoriales de la ciudadanía es una exigencia crítica en términos de ciberseguridad pública.
Un precedente que será observado por todo el país
La iniciativa de Mendoza abre el debate en la Argentina sobre el equilibrio entre el uso de la innovación tecnológica para la prevención del delito y el resguardo de las garantías constitucionales y la privacidad individual. La efectividad del esquema adoptado dependerá, en última instancia, del rigor con el que se ejerzan los controles cruzados, el escrutinio del Poder Judicial y las auditorías independientes destinadas a evitar cualquier uso arbitrario de la fuerza estatal.



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