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Una inspección de Policía Ambiental Minera halló actividad extractiva clandestina sobre el lecho del Río Diamante. Tras constatar graves infracciones ambientales y amenazas a inspectores, se intimó al titular a presentar un plan de remediación ambiental. Además, se realizó una denuncia ante la Justicia.
Ambiente24 de junio de 2025
RN
La Dirección de Minería del Ministerio de Energía y Ambiente ordenó la clausura inmediata de una mina de tercera categoría que funcionaba de forma ilegal sobre el lecho del Río Diamante, en San Rafael e impuso una multa de $26.000.000 y una denuncia ante la Justicia.
El procedimiento fue iniciado por la Policía Ambiental Minera, que durante una inspección constató actividad extractiva sin Declaración de Impacto Ambiental (DIA), ni Inscripción de la Mina de Tercer Categoría, tal como marca la ley.
Ante esta situación, se labró un acta en la que se advirtió al responsable sobre la ilegalidad de su actividad y la necesidad de cesar operaciones de forma inmediata hasta regularizar su situación.
Pero el responsable de la mina manifestó su intención de “llegar a un arreglo”, actitud que fue rechazada por los agentes, aclarando que se iban a realizar las acciones correspondientes. Posteriormente, en una reunión oficial en la sede de Minería de San Rafael, se le reiteró la imposibilidad de continuar con la explotación sin cumplir con la legislación vigente.
Ante el incumplimiento persistente, la Dirección de Minería resolvió clausurar la mina e instalaciones asociadas, por infracción grave al Código de Procedimiento Minero (Ley 9529) e imponer una multa de $26.000.000 (equivalente a 2.600 UTM), conforme a la Ley Impositiva vigente.
Asimismo, se decidió formular una denuncia penal ante el Ministerio Público Fiscal por la posible comisión de delitos y se notificó a las autoridades competentes, incluyendo la Dirección de Gestión y Fiscalización Ambiental, la Municipalidad de San Rafael, el Fiscal de Estado y el propietario superficiario del predio.
Al titular se lo intimó a presentar un plan de remediación ambiental en un plazo máximo de 30 días hábiles. Si no se cumple esta remediación y limpieza del área, la Autoridad Ambiental Minera podría inhabilitarlo para operar, inscribirlo en el Registro de Infractores y ejecutar las tareas de remediacion y limpieza, cobrándoselas luego al infractor.

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