
ANAC establece directrices para la aplicación del régimen de tiempos de vuelo y descanso
RN
El Decreto N° 378/25 fijó nuevos parámetros operativos para el personal aeronáutico, con el fin de garantizar condiciones adecuadas de descanso y alerta en las operaciones aéreas, en línea con las mejores prácticas y estándares internacionales.
En ese marco, la nueva resolución de ANAC introduce las modificaciones necesarias en las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC) para adecuarlas a lo dispuesto por el decreto.
Asimismo, se aprueban directrices técnicas que actúan como guía para la interpretación y aplicación del régimen, aportando claridad sobre la responsabilidad de los explotadores con relación a tiempos de servicio, períodos de descanso y programación de tripulaciones. Estas herramientas buscan brindar mayor previsibilidad a las operaciones y favorecer una implementación homogénea en toda la industria.
De acuerdo con lo establecido en el Decreto N° 378/25, los explotadores podrán optar por desarrollar e implementar su propio Sistema de Gestión del Riesgo Asociado a la Fatiga (FRMS), el cual deberá ser presentado ante la Autoridad Aeronáutica bajo declaración jurada y garantizar, como mínimo, el nivel de seguridad previsto en la normativa. Quienes no adopten un FRMS propio, deberán ajustarse íntegramente al régimen general del decreto.
En relación con las condiciones de servicio, se precisa que cada miembro de la tripulación debe evaluar su aptitud para operar antes de cada vuelo, mientras que los explotadores mantienen la responsabilidad de verificar que las dotaciones estén aptas y que la programación cumpla con los límites de actividad y descanso previstos en la normativa o en el sistema propio de gestión de fatiga que eventualmente implementen.
Asimismo, se aclara que el concepto de “tiempo de servicio” refiere al tiempo de servicio de vuelo, cuya duración dependerá de las funciones asignadas por el operador dentro de los límites establecidos por la normativa o por el FRMS adoptado.
Las directrices también incorporan definiciones alineadas a estándares internacionales para asegurar una interpretación uniforme de la norma. Entre ellas, se especifica el concepto de “zona horaria de servicio”, entendido como el área geográfica en la cual la diferencia longitudinal entre el punto de partida y el de llegada no supera los 60 grados, criterio clave para evaluar la fatiga asociada a los cambios de horario en las operaciones aéreas.
Además, se unifican criterios terminológicos para evitar interpretaciones dispares. Se aclara que las referencias a “período de vuelo” y “período de servicio de vuelo” deben entenderse como “tiempo de vuelo” y “tiempo de servicio de vuelo”, respectivamente. También se establece que las definiciones de “guardia” y “reserva” seguirán lo previsto en los Manuales de Operaciones de cada explotador, garantizando coherencia con los procedimientos propios de cada operador.
De manera complementaria, la nueva normativa de ANAC incorpora disposiciones específicas para las operaciones de trabajo aéreo mediante la aprobación de las “Reglas de Aplicación del Sistema de Gestión de Riesgo Asociado a la Fatiga para Aquellos Explotadores que Opten por su Implementación”. Dicho reglamento establece, con carácter general, los requisitos mínimos que deberán cumplir los operadores que opten por implementar un sistema propio de gestión de fatiga, asegurando niveles adecuados de seguridad conforme las características particulares de estas operaciones.


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